Emergencia social: estocada a los hospitales públicos

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Con los decretos de Emergencia Social, el gobierno busca darles el golpe de gracia a las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud, para facilitar un control completo por parte de las EPS.

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De acuerdo con Olga Lucía Zuluaga, directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, Acesi, dichas disposiciones: “(…) Son la puerta de entrada para la privatización de los hospitales públicos, así el ministro de la Protección Social y el presidente Uribe digan lo contrario”. (‘La Emergencia Nos Dejó Al Borde Del Cierre’: Hospitales Públicos. El Tiempo, 19 de febrero de 2010)

La directiva de Acesi señaló que estas entidades arrostraban problemas graves antes de la reforma; pues, las gobernaciones, las alcaldías, las EPS, el Soat y el Fosyga les adeudan más de 2 billones de pesos, con vencimientos superiores a 60 días, que afectan su liquidez y su capacidad de pagar a tiempo a proveedores y trabajadores.

En vez de dar salida a este problema, y para caerle al caído, los decretos redujeron sustancialmente el porcentaje que las EPS del régimen subsidiado —que se financian casi por completo con recursos del Estado— tienen que contratar con los hospitales públicos. El decreto 133, del 21 enero, establece que:

“Artículo 15. Contratación con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado contratarán hasta el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud con las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas en la región donde operen. La contratación deberá realizarse en los servicios de baja, mediana o alta complejidad incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, en las condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social.”1

Se estableció, así, un techo de 60%, en lugar de un piso que había del mismo porcentaje: “Teníamos como mínimo un 60 por ciento de contratación. [En adelante] Las EPS sólo contratarán con nosotros lo que no les resulte rentable [hacer a ellas mismas], como las urgencias y la hospitalización, además de promover la integración vertical”, dice Zuluaga.

“Los decretos —dice Martha Rodríguez, gerente del Hospital de Tunjuelito, en Bogotá— también nos expropiaron recursos cercanos a los 600.000 millones de pesos, que los hospitales habíamos hecho como aportes a fondos de pensiones y cesantías, por cargos que están vacantes; esos excedentes, que eran nuestros, ahora serán de la Nación”.
El decreto 133 ordena que se ejecuten planes draconianos de control financiero, mientras que no otorga ninguna subvención a los hospitales, que tienen que atender a personas con poca o ninguna solvencia:

Artículo 19. (…) Con el propósito de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a través de empresas sociales del Estado del nivel territorial, cuando éstas no cumplan el criterio de equilibrio financiero establecido en el presente capítulo, deberán someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos definidos en el presente capítulo.

Los mencionados programas de saneamiento fiscal y financiero no son más que las ya conocidas reducciones de personal, rebajas salariales e incremento de tarifas:

Artículo 20. (…) El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero es un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la empresa social del Estado, mediante la aplicación de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos, que permitan su adecuada operación con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios a la población usuaria de ésta.”

El dinero prima sobre cualquier otra consideración:

“El programa de saneamiento fiscal y financiero contendrá un flujo financiero en el que se registre cada una de las fuentes de ingresos de la empresa, el monto y el tiempo en que ellas estarán destinadas al programa, y cada uno de los gastos y costos claramente definidos en cuanto a monto y tipo, señalando el periodo de tiempo en que se sanearán los pasivos y la fuente de ingreso con los cuales se financiará.

La guillotina uribista establece una clasificación para el sacrificio de estas entidades, al definir el criterio de equilibrio financiero con base únicamente en los ingresos recaudados y los gastos comprometidos; con harta razón, Acesi asegura que el designio del Gobierno es cerrar hospitales, puesto que en los decretos se determina que para alcanzar el punto de equilibrio sólo se tendrá en cuenta la plata recaudada, no lo que les deben (es decir, los 2 billones de pesos), “al final siempre estaremos en déficit y al borde de los cierres”. Como no se tiene en cuenta la cartera, las EPS pueden llevar a la liquidación a una empresa social del Estado con solo demorarle el pago de los servicios, como ya ha venido ocurriendo. A este respecto el decreto versa:

Artículo 21. (…) El Ministerio de la Protección Social categorizará el riesgo de las empresas sociales del Estado, de la siguiente manera:

a. Empresas sociales de Estado en riesgo bajo: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea mayor o igual a 1,0.

b. Empresas sociales de Estado en riesgo medio: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero esté entre 0.90 y 0.99.

c. Empresas sociales del Estado en riesgo alto: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea menor a 0.90 o que no hayan superado el riesgo medio en los términos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

Artículo 22. Determinación del riesgo de las empresas sociales del Estado. El Ministerio de la Protección Social determinará el riesgo de las empresas sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de equilibrio financiero a partir de ingresos recaudados y gastos comprometidos, de acuerdo con las definiciones y medios de verificación que determine.

De acuerdo con la susodicha clasificación, se procederá a imponer duras condiciones y plazos rígidos a los hospitales que no sean rentables:

Artículo 23. Adopción de programa de saneamiento fiscal y financiero. Una vez comunicada la información de determinación del riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a. Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio.

i. El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar el 31 de diciembre del año siguiente en el cual se adopta.

ii. Cuando superado el término del programa de saneamiento fiscal y financiero no se haya logrado la meta de equilibrio financiero, la empresa social del Estado será categorizada en riesgo alto.

b. Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo alto.

i. Si se trata de instituciones de primer nivel de atención el programa de saneamiento deberá ser adoptado por la empresa social del Estado y contará con la conformidad de la dirección departamental o distrital de salud, quien le hará seguimiento, con reporte periódico al Ministerio de la Protección Social.

ii. Si se trata de instituciones de segundo o tercer nivel de atención, el programa de saneamiento fiscal y financiero deberá ser adoptado por la empresa social del Estado y contará con la conformidad de la dirección departamental o distrital de salud y del Ministerio de la Protección Social (…)

iií. El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar dos (2) vigencias fiscales a partir del 31 de diciembre del año en el cual se adopta.

Parágrafo. Cuando una empresa social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos y condiciones previstos, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 24. Incumplimiento del programa. Si con la implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la empresa social del Estado no logra alcanzar el equilibrio financiero en los términos definidos en el presente capítulo, se deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:

a. Acuerdos de reestructuración de pasivos.

b. Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

c. Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.”

Para colmo, se estimula la contratación externa de los servicios por parte de las Empresas Sociales de Salud, al punto de convertirlas en meras compañías intermediarias, cuya junta directiva se reduce a un gerente:

Artículo 11. Operación externalizada. Las empresas sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones de manera total o parcial mediante contratación con terceros, a través de contratos con entidades públicas o privadas o a través de operadores externos, evento en el cual se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:

a. Si la empresa social del Estado tiene la totalidad de las actividades externalizadas con un operador, las funciones de la junta directiva serán sólo las de seguimiento al contrato de operación.

b. Si la entidad territorial lo estima conveniente, podrá suprimir la junta directiva cuando la operación de la empresa se haga de manera externalizada con un operador, en este evento, el proyecto de presupuesto y sus modificaciones serán presentados por el Gerente a la Entidad Territorial respectiva para el trámite correspondiente de acuerdo con las normas presupuestales definidas por la entidad territorial.

c. Cuando la empresa social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros, mediante convenios suscritos con entidades públicas o privadas o mediante operadores externos, el gerente o director de la empresa será de libre nombramiento y remoción del jefe de la entidad territorial.”

Esto permite que las EPS usen la infraestructura de los hospitales para atender a sus afiliados y se queden poco a poco con ella. Ha de mencionarse también que los recursos para las actividades de promoción y prevención, que se giraban a los hospitales, se les otorgarán a las EPS, con lo que se descapitalizan los primeros y se finiquitan dichas actividades, dejando al país a merced de las más variadas epidemias que, como viene sucediendo después del desmonte de las instituciones que realizaban la labor, —el Servicio de erradicación de la Malaria, por ejemplo— las campañas para “prevenirlas” se montan cuando éstas ya han comenzado a causar muertes. (Ver el artículo de Notas obreras Política letal, escrito por Vladimir Castañeda y Patricia García).

Queda claro que entre las numerosas medidas diseñadas en detrimento de la salud de los colombianos, la celada a los hospitales públicos constituye una de las más graves, y redundará en el monopolio del negocio por parte de un puñado de EPS: no estamos ante un error en la redacción de unos decretos, ni ante una improvisación, se trata de un complot largamente preparado por parte del gobierno y de los principales voceros de la intermediación financiera. Por ello, es urgente que los trabajadores de la salud y los usuarios se organicen en comités de defensa de este derecho, en barrios, municipios y departamentos. Sólo la más amplia organización popular podrá echar a pique semejante atentado contra la vida y la salud de los colombianos.

Notas

  1. Los pedazos resaltados en negrilla dentro de la cita son nuestros.

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