¡Está servido, su majestad!

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Estados Unidos, so pretexto del combate al narcotráfico, ha venido aceitando toda su maquinaría intervencionista. Sus imposiciones se agigantan y cubren los más disímiles campos

Por Esperanza Lozano Castillo[*]

En cumplimiento de la agenda Frechette, la Comisión Primera del Senado acaba de aprobar la extradición de colombianos para ser juzgados en el exterior, de hecho en los Estados Unidos. Los señores Samper y Serpa, dejando a un lado las actitudes remolonas, apremian al parlamento a obedecer las órdenes imperiales. El ministro del Interior, antes de dejar el cargo para lanzarse a la campaña presidencial, se afana por mostrarle al gobierno norteamericano que tiene en él a otro obsecuente servidor. Ya lo había demostrado cuando llamó al Congreso a dejar de lado todo escrúpulo jurídico para aprobar la ley de extinción de dominio. Desde luego, el proyecto se discute en medio de la vocinglería de los grupos monopolistas que claman porque se apruebe lo que sea con tal de satisfacer al Tío Sam.

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Estados Unidos, so pretexto del combate al narcotráfico, ha venido aceitando toda su maquinaria intervencionista y sus imposiciones se agigantan a diario y cubren los más disímiles campos.

Las naturalezas extremadamente dúctiles del Presidente y su ministro estrella se han hecho patentes en los diversos episodios de este drama. El mandatario, que hoy clama por la extradición, llegó a hablar de condicionarla a una acción conjunta de múltiples países contra el tráfico y el consumo de estupefacientes. Y Horacio Serpa, quien en 1989 se opuso a que el tema de la extradición fuera sometido a un plebiscito, consciente de que por ese camino sería rechazada, dos años después, y acomodándose al clima imperante, dijo en la Asamblea Constituyente: “En cambio de entregar a los nacionales a una justicia parcializada, que se ejerce contra nuestros compatriotas en el exterior, preferimos juzgarlos nosotros porque así podemos ofrecerles garantías”.

Ahora su afán consiste en cumplir los “compromisos del gobierno” y ceder a las presiones de Norteamérica. A la vez que pide garantías legales para sí, frente a las acusaciones por la financiación de la campaña presidencial de 1994, auspicia la entrega de colombianos a tribunales extranjeros que no les respetarán ninguna. Por ello sus aspavientos de desobediencia no logran ocultar su verdadera actitud de cumplir punto por punto los mandatos del gobierno de la superpotencia.

El Tratado no está vigente

Los 18 años transcurridos desde la firma del Tratado del 14 de septiembre de 1989 sobre extradición, dejan al desnudo una oprobiosa suma de actos de intromisión del imperialismo en nuestros asuntos internos. El instrumento fue pactado en el momento en que Estados Unidos, liderado por Reagan, ponía al orden del día la recuperación de la horadada influencia en su patio trasero.

Como fue señalado en su momento, el mencionado acuerdo infringía normas tutelares del derecho burgués. Mencionemos algunas de las más importantes: la imprecisión de los delitos a los cuales podría aplicarse; la violación de la retroactividad de la ley penal, ya que ésta se aplicara a los delitos cometidos antes y después de la fecha de entrada en vigencia del tratado; desconoció igualmente el principio de reciprocidad, puesto que permitió penas superiores a las existentes en el país. Otro ejemplo es el de los castigos pecuniarios, que en el régimen norteamericano contempla la confiscación de toda clase de bienes de los condenados sin diferenciar forma de adquisición u origen, cuestión inexistente en casi todos los regímenes legales contemporáneos, incluido el nuestro.

Además, el convenio excluía la intervención del Ministerio Público, y eso que se trataba de un hecho de semejante significación sobre la suerte de las personas. Se estableció una “extradición simplificada” que pretermitía las formalidades para concederla cuando el reo “esté de acuerdo”.

Dado que las leyes que buscaban aprobar el tratado de extradición fueron declaradas inexequibles, y que posteriormente aquella fue elevada a prohibición constitucional, el gobierno estaba en la obligación de denunciar el convenio, para evitar la ambigüedad. Como jamás lo hizo se ha mantenido la inseguridad jurídica lo cual les permite jugar con las interpretaciones.

Los presidentes burlan la ley

Durante los gobiernos de Betancur. Barco y Gaviria, pese a los impedimentos jurídicos, se hicieron múltiples entregas de nacionales. Sin esperar el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la legalidad del tratado, Betancur, en abril de 1984, tras el asesinato de Lara Bonilla, comienza a extraditar colombianos. El 12 de diciembre de 1986 fue declarada inexequible la ley 27 de 1980, aprobatoria del tratado, pues había sido sancionada por el ministro delegatario Germán Zea, y no por el entonces presidente Turbay, como era condición sine qua non. Barco, a los dos días, y para burlar el concepto de la Corte, cuyo acatamiento era obligatorio, produjo la ley 68 de 1986, cuyo contenido era el mismo de la ley 27. Esta avivatada se llevaba de calle la obligación de volver a presentar al Congreso la ley, como lo observó el máximo tribunal al declararla anticonstitucional. Amparado en su esperpento, envió a Carlos Ledher a los Estados Unidos el 4 de febrero de 1987. Empero, la complaciente Sala Penal de la Corte le había abierto un boquete el 7 de febrero del mismo año, señalando que negada la ley aprobatoria se revivía la vigencia de antiguos tratados de extradición que rigieron con Estados Unidos: la Convención Recíproca de Extradición de Reos de 1888, la Convención Multilateral de Montevideo de 1933 y la Convención Suplementaria de 1940.

Barco, basándose en la de Montevideo, dispuso, por orden de estados Unidos, la detención de Pablo Escobar con el fin de extraditarlo. Pero el Consejo de Estado señaló la improcedencia de aplicar la mencionada Convención porque, a la luz del derecho internacional, el Tratado de 1979 mantenía su vigencia por no haber sido denunciado por ninguno de los contratantes, aunque era inaplicable internamente en nuestro país debido a la falta de aprobación parlamentaria.

Horas antes del asesinato de Galán, el 18 de agosto de 1989, Barco, dócil, se decidió por el curalotodo de los regímenes oligárquicos, el estado de sitio, reviviendo la extradición por “vía administrativa”, a fin de obviar el concepto de las Cortes.

La Corte Suprema, el 3 de octubre de 1989, se opuso a utilizar el 121 y acogió el concepto del Consejo de Estado sobre la vigencia del tratado bilateral a pesar de no poderse aplicar.

Barco, para quien sus tribunales eran los del Norte, procedió a extraditar violándoles a los acusados todo derecho, incluido el debido proceso.

Gaviria inicia su mandato extraditando a tres colombianos de acuerdo con la “doctrina Barco”, pero simultáneamente inaugura la acomodaticia política, también dictada por el imperio, de “sometimiento a la justicia”.

A través del decreto 2047 ofrece no extraditar, a cambio de la confesión de delitos cometidos antes del 5 de septiembre de 1990 y de la entrega de algunas propiedades. Así se inician las complacencias con Escobar, hasta que la Carta de 1991 prohíbe la extradición, todo con el beneplácito de los Estados Unidos. Curiosamente, en los días de Gaviria, éste y los gringos aprobaron reducir las penas y que la Constitución negara la extradición. Ahora exigen que se aplique retroactivamente y que los castigos sean severos.

La Convención de Viena

Los defensores de la extradición han querido basarse en las Convenciones de Viena de 1961, 1971 y 1988, suscritas por Colombia. Lo que no mencionan es que la última fue ratificada por el país mediante la ley 67 de 1993, con las siguientes reservas y declaraciones:

  1. La prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.
  2. No imponer penas de confiscación de bienes.
  3. El país no se considera obligado a invertir la carga de la prueba.
  4. as autoridades judiciales son autónomas para conocer de la investigación y juzgamiento de los delitos.

Las declaraciones de Colombia fueron:

  1. No se obligará a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro carácter, que vulneren o restrinjan su sistema constitucional y legal o vayan más allá de los tratados en que sea parte contratante el Estado colombiano.
  2. La erradicación del cultivo de la coca debe armonizarse con: desarrollo alternativo, derechos de los indígenas, protección del medio ambiente y trato equitativo a las exportaciones de productos agrícolas.
  3. Se tendrá en cuenta la política de sometimiento y colaboración de acuerdo con la ley penal.
  4. La cooperación judicial recíproca no será concedida cuando se menoscabe el interés público.
  5. Mantener la prescriptibilidad penal.
  6. En cuanto a la adopción de “medidas más estrictas o rigurosas” el gobierno no puede tener más facultades de las que otorga la Carta.
  7. Colombia no acepta la interdicción marítima.
  8. Considera contrario a los principios cualquier acto de secuestro o privación ilegal de la libertad de las personas dentro de un Estado para hacerlas comparecer ante los tribunales de otro.
  9. Que no se vulneren las garantías constitucionales en la remisión de actuaciones judiciales de tipo penal

El entreguismo de Samper

Así pues, la Convención de Viena no obliga a la extradición de colombianos. Pero vale la pena destacar que el gobierno de Samper ha batido todas las marcas del entreguismo. Las reservas y declaraciones consignadas en dicha Convención han sido echadas atrás en las distintas reformas con las que el samperismo ha querido complacer a sus amos: se invirtió la carga de la prueba mediante la legislación sobre enriquecimiento ilícito; la prohibición de confiscar bienes desapareció con la extinción del dominio; se aprobó el aumento de penas; se autorizó el abordaje de embarcaciones colombianas por parte de la marina norteamericana: v se firmaron tratados de “cooperación judicial”, que subordinan ]ajusticia colombiana ala extranjera.

Finalmente, vivimos el proceso de imposición de la extradición, que con toda seguridad terminará por aprobarse con retroactividad, sin condicionamiento ni garantía alguna, tal como lo exige el embajador Myles Frechette, y lo promueven individuos de la calaña de López Michelsen, Gaviria y Valdivieso.

El MOIR siempre se ha opuesto a que el país se convierta en un refugio de delincuentes, y por eso no rechaza por principio la extradición. Pero lo que está en marcha es un gigantesco atropello a la soberanía y la negación de los más elementales derechos democráticos. Por eso consideramos que denunciar esta urdimbre colonialista es tarea de primer orden para todos los patriotas.


[*] Publicado en Tribuna Roja Nº 72, mayo 20 de 1997.

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