El capital transnacional se toma las altas cortes en Colombia

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Notas Obreras reproduce el artículo escrito por el compañero Miguel Vivas, fiscal nacional de Asonal Judicial, Director del Departamento Jurídico y Asuntos Legislativos de la CUT Cauca e integrante de la dirección del Comité Nacional Con Las Pensiones No y Salario Mínimo Digno.
Aunque desde 1991, la Constitución se convirtió en caballito de batalla para implementar toda clase de políticas neoliberales, tan solo hace unos años las altas cortes empezaron a legislar en contra de todos los derechos de los trabajadores y ciudadanos de Colombia. Unas más adelantadas que otras pero todas en ese mismo sentido.

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La Corte constitucional por ejemplo le hizo un gran favor a los dueños del capital transnacional que impusieron mediante acto legislativo 03 de 2011 el “principio” de sostenibilidad fiscal como mandato constitucional para el manejo de las finanzas y el equilibrio fiscal de la Nación. Favor que consistió en no atender el problema jurídico plasmado en la demanda de ciudadanos contra ese acto legislativo para lavarse las manos y declararse inhibida para pronunciarse de fondo por ineptitud de la demanda. Ese supuesto principio le ha servido al Estado para aplicar toda su política contra los trabajadores incluso lo puede utilizar para congelar salarios, bajar pensiones (como ya se está proponiendo), entre otros graves proyectos.

El mencionado “principio” fue usado, por ejemplo, en el Decreto 160 de 2014 que regula la negociación colectiva para servidores públicos que, en concreto, implica que los sindicatos estatales no pueden negociar nada con el Estado como salarios, prestaciones o cambiar la estructura del Estado.

Pero la joya de la Corona está en las sentencias de la Corte Constitucional SU-258 de 2013, SU-230 DE 2015 y SU-395 de 2017. Estas ratifican su posición de resquebrajar los derechos adquiridos en materia pensional desconociendo los regímenes especiales, lo cual viene fraguando desde 2013, haciéndose eco a las premisas falsas del Fondo Monetario Internacional, FMI, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el Banco Mundial, BM, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, de que las pensiones en Colombia son subsidiadas y que ello es lo que fomenta la inequidad del sistema.

Veamos como lo plantea el alto tribunal en la sentencia SU-230 de 2015:

La Sentencia C-258 de 2013, estableció que el régimen de transición consiste en un beneficio de quienes hacen parte de regímenes especiales que consiste en la aplicación ultractiva de los requisitos de aquellos pero sólo los relacionados a la edad, tiempo de servicios y tasa de reemplazo, y no el ingreso base de liquidación –IBL-. En la sentencia, por primera vez la Sala analizó el IBL, en el sentido de que, el modo de promediar la base de liquidación no puede ser la estipulada en la legislación anterior, en razón a que el régimen de transición solo comprende los conceptos de edad, monto y semanas de cotización y excluye el promedio de liquidación. Por tanto, el IBL debe ser contemplado en el régimen general para todos los efectos.

En estas sentencias de manera burda la Corte cambia de precedente jurisprudencial para satisfacer el apetito voraz de la banca mundial en materia de interpretación del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993. Sintetizando, esta sentencia establece que toda la jurisprudencia hasta 2015 había tocado los aspectos de tiempo, monto y edad que establece el artículo 36 de la citada ley; pero que no había hecho referencia al Ingreso Base de Liquidación, IBL; que, en consecuencia, no puede hablarse de cosa juzgada cuando se demandan aspectos de la transición; para así concluir que el IBL no hace parte de esta y que, por tanto, quienes teníamos derechos adquiridos de los regímenes especiales debemos someternos al sistema universal de la ley 100.

La SU-395 de 2017, borra de un brochazo los regímenes especiales de la Contraloría, Procuraduría, Inpec y Rama Judicial en cuanto revoca en sede de revisión y en Tutela contra sentencia Judicial decisiones del Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa. Este, y en general la jurisdicción contenciosa, mantenía una posición garantista en la interpretación del régimen de transición de la ley 100 de 1993, pues entendía que atemperados al principio de inescindibilidad de la ley, el régimen de transición debía contemplar tiempo, edad, monto y el IBL. A su vez, para su liquidación tenía en cuenta todos los factores salariales. La SU-395 de 2017 dicta, además de lo establecido en la SU-230 de 2015, que no sean tenidos en cuenta todos los factores salariales que dichos regímenes especiales contemplan sino los de la ley 100, lo que a todas luces es violatorio de los derechos adquiridos.

Finalmente, no sobra decir que no les basta con este zarpazo judicial al monto de las pensiones sino que el Gobierno se apresta a presentar una serie de reformas igualmente lesivas: pensional, laboral, del salario mínimo, tributaria y judicial.

En otro espacio hablaremos de las demás Cortes como la Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que vienen siguiendo la misma línea de la Corte Constitucional en tratándose de derechos adquiridos y violación de las garantías laborales.

Los sectores sindicalizados debemos ahondar en el análisis de estos temas y movilizar a los asalariados y demás sectores del pueblo para no permitir semejante atraco judicial. Para ello, es fundamental que todos los trabajadores organizados vayamos con delegados al Encuentro Nacional que ha convocado el comité “CON LAS PENSIONES NO”  a realizarse en Bogotá, los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2018.

Popayán, agosto 17 de 2018

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