Preguntas a FECODE Sobre la negociación de la prima de servicios

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Ante la imposibilidad de una respuesta satisfactoria por parte de algunos integrantes de la junta directiva de SIMANA (Sindicato del Magisterio de Nariño), referente a las negociaciones y acuerdos entre FECODE y el gobierno nacional, representado por la ministra de educación nacional, me permito formular publica y abiertamente un par de inquietudes que permitan dilucidar las dudas que embargan a un grupo numeroso de maestros de Colombia. No es otra la intención que contribuir en el entendimiento de unas negociaciones que no se han comunicado de la mejor manera y han generado malestar e inquietud entre los educadores colombianos.

Primero, ¿cómo es posible que transcurridos cinco meses del año y todavía se devengue un salario correspondiente al 2012? Y, peor aun, que se anuncie un pírrico incremento salarial que a duras penas representa un 3.4% del salario devengado…? Y que se diga que es un logro de la clase trabajadora colombiana, especialmente del gremio magisterial. Con este incremento salarial muchos maestros a duras penas percibirán unos treinta o cuarenta mil pesos de aumento como compensación a su labor docente. Y se nos manifiesta que las negociaciones van por buen camino y se proclama un triunfo sin precedentes por algunos directivos de FECODE, que se replica en SIMANA y la gran mayoría de sus filiales. 

Segundo, referente a la prima de servicios. Un grupo de maestros, que no FECODE ni sindicato alguno, de Armenia, inicia una lucha por la aplicación del Articulo 15 de la Ley 91 de 1989, que establece y reconoce una PRIMA DE SERVICIOS “aplicable a los empleados públicos de orden nacional”, al ser los maestros empleados públicos les cobija el derecho de recibir cada año, de acuerdo a esta Ley, 15 días de salario una vez al año.

La pregunta que nos asiste es clara: ¿Por qué razón o razones FECODE no solicitó la aplicación de esta Ley perdiéndose durante 23 años una prestación del magisterio colombiano? ¿Quién o quienes ejercieron el cargo de secretarios de prestaciones sociales en FECODE, SIMANA y las demás filiales sin que hayan hecho notar durante todo este tiempo el perjuicio del gremio magisterial al dejar de percibir una prima de servicios establecida y contemplada en las leyes colombianas..? ¿Por qué solo ahora salen a los medios a mencionar unos decretos y unas normas que durante tantos años desconocieron e ignoraron? Los maestros colombianos perdieron sumas exorbitantes pues esta prima se convierte en un factor salarial que afecta otros factores económicos como pensiones e incrementos salariales. El daño fue y será irreparable y ahora se pretende cubrir con una fachada de conquista o logro por parte de directivos de FECODE, SIMANA y otras filiales. 

Ante estos hechos, ya irreparables, ¿Qué responsabilidad recae sobre los directivos, por ejemplo de SIMANA, que llevan en ejercicio de sus cargos ocho, diez o doce años (o más mediante sus fichas políticas), y que nunca repararon en la existencia de esta Ley..? Porque, aclaramos, el reclamo lo realizaron 45 maestros de Armenia y no sindicato alguno de maestros.

En este sentido la Ley es bastante clara y únicamente se requería una simple solicitud para que el Estado colombiano apropie los recursos y la haga efectiva. Me permito transcribir la Ley 91 de 1989: “Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decreto 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta ley”. Establece también el parágrafo 2º, numeral 4º del artículo 15 de la Ley enunciada lo siguiente: “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pagará las siguientes prestaciones, que continuarán a cargo de la Nación como entidad nominadora a favor del personal nacional o nacionalizado, antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989: Prima de Navidad, de Servicios y de Alimentación, Subsidio Familiar, Auxilio de Transporte o movilización y vacaciones”.

FECODE expresa ahora, después de 24 años de expedida la norma, en una salida farisaica y oportunista que “ Como se puede observar el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 se convirtió en mandato claro e ineludible para el Ministerio de Educación como entidad nominadora y ahora también para los entes territoriales certificados de pagar la Prima de Servicios”. Pronunciamiento tardío y con consecuencias funestas para el gremio magisterial. 

De otra parte, se nos anuncia, como parte de victoria, que en las negociaciones entre FECODE y gobierno nacional, se acordó el “reconocimiento” de esta Ley y en consecuencia se reconocerá a los maestros colombianos en el 2014 el pago de 8 días por concepto de prima de servicios. Es decir, que, como lo decía Maturana, “perder es ganar un poco”. Con la diferencia que aquí no se perdió un poco sino mucho y de forma irreparable pues no se reconoce retroactividad ni el cumplimiento estricto de la Ley, sino a “medias”, en una forma mediocre o confusa que nos obliga a creer que aquí se nos está obligando a recibir gato por liebre.

Y en estas negociaciones se arrastra a todo un gremio pues maestros sindicalizados y no sindicalizados se incluyen en las mismas. Nos asiste el derecho a una pregunta más: si FECODE representa a los maestros afiliados o asociados y, en consecuencia, pueden “negociar” únicamente por ellos, ¿Qué derechos les asiste a los más de cien mil maestros que no han delegado esta representación en unos directivos de FECODE? ¿Pueden ellos “negociar” por aparte y en mejores condicion?

Creemos que lo actuado por FECODE merece una explicación pública pues no es concebible que se abran compuertas para que en un futuro no muy lejano se “negocie” el pago de otras primas como, por ejemplo, la de navidad o vacaciones, y el gobierno, aduciendo falta de recursos, diga simplemente que pagará un porcentaje de ellas.

Nos resta simplemente agregar que con directivos de esta talla no es concebible pensar en un paro nacional indefinido, pues si continúan con la filosofía de que “ganar es perder un poco”, veremos y en breve al magisterio colombiano lamentado sus propias victorias. Sobra decir que los mismos que demostraron crasa ignorancia en materia de ley son ahora los mismos que aspiran a cargos directivos en la CUT, SIMANA, FECODE.

No hay derecho a tanta estulticia en un gremio, que como el magisterial, debe dar ejemplo de cordura, inteligencia y sensatez. Seguramente el hilo se cortará por lo más fino y se pedirá, una vez más, mi expulsión de esta federación. Nos sucede lo que a los personajes de Saramago en su “Ensayo sobre la ceguera”, que viendo no ven, en una especie de “agnosis” que no es otra cosa que “la incapacidad de reconocer lo que se ve”. Yo le llamo a eso agnosis sindical, pues hace mucho que no ganamos una y en cada asamblea se dedican a proclamar victorias y logros que hace mucho se esfumaron.

peobando@gmail.com

Por: PABLO EMILIO OBANDO ACOSTA/

 

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