Antípoda | Capítulo 113. Otra lección sobre cómo funcionan las instituciones de los amos
La suspensión del aumento del salario mínimo
El Consejo de Estado determino “decretar medida cautelar de suspensión provisional” del decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el gobierno elevó el salario mínimo en 23 %. A la vez, les ordenó al presidente de la República y a los ministros de Hacienda y Trabajo expedir y publicar un nuevo decreto en el que se fije un aumento distinto, el cual regirá hasta que se dicte la sentencia definitiva.
El fallo le prohíbe al gobierno emitir una norma que reproduzca la anterior o que conserve su esencia, so pena de volverla a suspender y declarar a los altos funcionarios en desacato e imponerles multas y sanciones disciplinarias. Además, establece condiciones draconianas de verificación del cumplimiento de la orden impartida, rendiciones de cuentas, y toda clase de explicaciones de la norma sustitutiva, sin descartar medidas adicionales de seguimiento a fin de que se ejecute la orden a rajatabla.
Como si fuera poco, el “Despacho” le advierte al presidente que la autoridad judicial se “encontraría habilitada” para sustituir a la administración, pero que “por ahora” opta por ordenar que sean las autoridades competentes las que profieran la decisión. Es decir, “háganlo o lo hacemos nosotros”.
Le exige al Ejecutivo que acoja plenamente los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996 y sin que corresponda —pues supuestamente no se trata de la decisión de fondo—, le señala cómo debe valorar los parámetros allí contenidos, que según el ente jurisdiccional no son un simple mínimo que se pueda superar irrestrictamente. O lo que es lo mismo, que de ahí no puede salirse a pesar de que el gobierno se afinca en disposiciones de la propia Constitución.
En fin, que para dictar el mínimo el Ejecutivo deberá acogerse sin chistar a: 1) la inflación proyectada del Banco de la República, que nunca se ha cumplido, y la causada del año anterior; 2) el crecimiento de la llamada productividad total de los factores, cuya cifra irrisoria promedio de los 10 últimos años es de 0,19 %, no por responsabilidad de los asalariados, sometidos a una despiadada explotación, sino por el atraso del país, obra de quienes exigen pagas de hambre; 3) el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional, ambos ínfimos, entre otras cosas, por la postración industrial y agrícola agravada por las políticas neoliberales, y por la cada vez menor participación del trabajo en el Ingreso nacional.
Sin decirlo, lo que dictamina el fallo es que el aumento del salario mínimo debe sujetarse a las exigencias de los potentados financieros, industriales y comerciales representados por las cúpulas gremiales de la Andi, Fenalco, el Consejo Gremial y sus “centros de pensamiento” como Anif y Fedesarrollo, cuyos análisis son considerados por los obedientes togados el sumun de la sabiduría macroeconómica y microeconómica.
La Corte, en cambio, desecha con argucias el eje de la argumentación del gobierno basado en lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución, que establece la remuneración “mínima, vital y móvil”. Descarta los estudios de la OIT sobre la concreción del salario vital en Colombia, que toman en cuenta lo afirmado por el Dane sobre que la canasta familiar básica de bienes y servicios, es decir, la que al menos debería poder obtenerse con la remuneración mínima, solo se cubriría con el equivalente a más de dos salarios de los fijados inveteradamente con base en la fórmula patronal de la Ley 278.
Indigna que se acuse al gobierno de hacer política porque basado en la Constitución y en la cruda realidad de la vida de las masas decretó un aumento que pretende empezar a cerrar la mencionada brecha. En realidad son las cortes las que están desatadas haciendo “activismo judicial” trasvestido de pureza técnica para favorecer los intereses de las oligarquías financieras y empresariales, cuya cantaleta sobre la “amenaza inflacionaria” o los tormentos de los informales y de las Mypime —mientras aplauden el alza de la tasas de interés que las quiebran—, esconde una desvergonzada defensa de los intereses de aquellas, que exigen subordinar lo divino y lo humano al pago cumplido de la deuda y a la mayor rentabilidad de sus inversiones.
Los supuestos fallos “en derecho” de las altas Cortes, que constituyen uno de los “pesos y contrapesos” del “estado social de derecho” patentizan, no solo con esta decisión del Consejo de Estado, sino con otras varias, que su verdadero propósito es revestir de legalidad las innumerables tropelías de la minoría contra las amplias mayorías. No es sino ver, a manera de ejemplo, cómo la misma corporación ha suspendido, también, todas las normas dictadas por Petro que buscaban reducir así fuera unos pocos pesos las escandalosas tarifas de la energía eléctrica, que arruinan a millones de personas y pequeños negocios, para lucro de un puñado de transnacionales.
Por último, pero no por ello menos importante, los sucesos alrededor del mínimo legal han demostrado, una vez más, que la llamada Comisión Permanente de Concertación de Políticas Sociales y Laborales hace parte del mismo entramado de comisiones de regulación y aparatos “independientes”, como el Banco de la República, originados en la Constitución de 1991, que apercuellan al Ejecutivo en caso de que pretenda esquivar los derroteros de los organismos multilaterales y los monopolistas, a quienes sirven realmente. Una lección tajante para que nunca más los delegados de los trabajadores vuelvan a sentarse en esa comisión a hacer malabares para aruñar, si acaso, un puntico sobre la inflación, dentro del rígido esquema de parámetros bosquejado para apretarle el dogal a los asalariados; sino que lleguen allí dispuestos a romper la normatividad antiobrera, prevalidos no solo de la fuerza de la razón sino de la razón de la fuerza obtenida con la educación, la agitación y la propaganda, la movilización y la protesta.
La despótica decisión del Consejo de Estado busca dejar al gobierno sin salida distinta a la de someterse a la arbitrariedad, como castigo por su posición sin precedentes de anteponer los intereses de los proletarios a los de los magnates en la fijación del mínimo legal. Las centrales sindicales y asociaciones de pensionados deben responder sin demoras ni vacilaciones convocando la más radical movilización obrera y popular de defensa del decreto, quizás el de más claras connotaciones clasistas del gobierno de Gustavo Petro.
Comité Permanente de Notas Obreras
Bogotá, 14 de febrero de 2026














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