Colaboración para Notas Obreras de Camilo Hernández, M.D.
Dentro de la argumentación del Decreto 4975, mediante el cual el gobierno nacional decretó la emergencia social, se menciona que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, no estaban previstos en la Ley 100 de 1993, ni fueron incorporados en los cálculos económicos realizados para la aprobación de la misma; se afirma que, sin embargo, la prestación de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando de manera sobreviniente e inusitada, lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema, y se concluye que este crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los POS, generan un grave deterioro de la liquidez de numerosas E.P.S. e I.P.S. y comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.